lunes, 14 de noviembre de 2011

Prescripción de medicamentos genéricos

Siguiendo con el hilo de la entrada, cuando las barbas de tus vecinos veas cortar, escribo para comentar la situación actual, respecto a la nueva ley que obliga a los médicos a prescribir los medicamentos genéricos y a los farmacéuticos dar el de menor precio.

Desde el pasado 1º de noviembre, los médicos de atención primaria, están llevando a cabo la prescripción por medicamento genérico, lo que permitiría a sanidad disminuir el gasto y el déficit público. Pues bien desde hace pocos días en el OMI-AP (aplicación informática de atención primaria), está en permanente modificación.

Lo cierto es que de momento, se están introduciendo los medicamentos por principio activo y ya no hay posibilidad de prescribir directamente un fármaco comercial a no ser que se solicite, por medio de una opción que da la misma aplicación para justificarla.

Actualmente junto al nombre del medicamento, aparece la forma farmacéutica y la concentración, así entonces, ya no aparece el nombre del laboratorio y además hay una nota informativa del menor precio que tiene el medicamento. Siguiendo esta linea los laboratorios que no igualen los precios de los medicamentos comerciales a los medicamentos genéricos, no aparecerán en el listado principal de prescripción, no así hay que poner mucho interés en buscarlo y comprobarlo.

Esto no solo constituye una sobrecarga de tiempo y trabajo para los médicos de AP, sino una dificultad para algunos pacientes,  sobretodo las personas mayores, que no ven o no leen bien, sufriendo confusión a la hora de reclamar y tomar su medicación.

Estos son algunos de los primeros cambios que se están efectuando y está claro que los medicamentos que no cuenten con EFG, se seguirán prescribiendo. Aparecerán más cambios que esperamos, cumplan con el objetivo de mejorar la cobertura sanitaria y reducir el déficit.


RDL 9/2011.
…”Se modifica el artículo 85, que tendrá la siguiente redacción:
«1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los
medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden
de dispensación, del Sistema Nacional de Salud

Asimismo, en los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que
requieran para su dispensación en oficina de farmacia receta médica oficial u orden de
dispensación, del Sistema Nacional de Salud, la prescripción, indicación o autorización
de dispensación se realizará por denominación genérica por tipo de producto y por las
características que lo definan, especificando su tamaño y contenido.
En ambos casos, el farmacéutico dispensará la presentación del medicamento
o del producto sanitario que tenga menor precio, de acuerdo con las agrupaciones
homogéneas que determine la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

No obstante cuando por excepción a la norma general la prescripción,
indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando el
medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación
comercial, no tratándose de los supuestos previstos en el punto 2 de este artículo,
el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio
de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará el que tenga menor
precio de la misma.

2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como
cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente
por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de
referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá
realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su
denominación comercial”…

Fuente
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf

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