lunes, 8 de abril de 2013

Médicos Internos Residentes MIR y discapacidad.

Hace unas semanas aparecía en las noticias que, un MIR de Familia, había perdido su plaza MIR por una No Aptitud, motivada por una leve discapacidad física. Pues bien, hace unos días aparecía otra noticia sobre que los tribunales decidirán si este, puede ejercer la Medicina (concretamente MIR de  Familia).

Es un caso más de individualización de caso, para determinar si un trabajador es apto o no, para su puesto de trabajo. Lo cierto es que tras dicha decisión habrá un estudio completo y pormenorizado de las opciones de si era o no posible que su discapacidad aparentemente leve, permitiera la adaptación de su puesto de trabajo, o sí por el contrario era un no apto, como es el caso de este MIR

Esto abre la discusión y otra noticia que habla de ello, ha salido publicada ayer en Diario Médico, en el que habla del cupo de MIR del 7% para personas con discapacidad, siempre que acrediten que su limitación es compatible con la especialidad a la que se opta. Pero aún no hay protocolos para la aplicación del mismo, así como la falta de orientación a las especialidades, para las personas que optarán a dicho cupo, que deberán superar el reconocimiento médico inicial que es obligatorio y específico para todos los MIR y en general para el personal sanitario, según los protocolos de vigilancia de la salud específica, para los riesgos a los que estará expuesto, establecidos en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995.


"Plazas MIR para discapacitados, pero sin protocolo"

(...)Josep Basora, presidente de Semfyc, explica que hay que tener en cuenta que en Medicina de Familia "es importante que la discapacidad no limite los sentidos, ya que son nuestra tecnología", e  insiste en que es necesario que haya una orientación previa sobre las especialidades antes de elegir una plaza MIR. Como él, Ángel Soriano, presidente la de Sociedad Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular (Semnim), cree que es una faena para los aspirantes que después de elegir una especialidad les digan que no están capacitados. "Las sociedades científicas, las comisiones y Sanidad deberíamos trabajar para articular la elección de especialidad en función de las limitaciones".(...)

(...)Concha Núñez, jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital La Paz y del Área Norte, de Madrid, explica que a los MIR, una vez que firman el contrato, se les realiza un examen inicial y una prueba más específica de aptitud según el programa formativo de la especialidad elegida. "En el caso de que tenga limitaciones para dicha especialidad, se adaptará, dentro de las posibilidades de la organización, su puesto de trabajo. Si no es posible, se le considerará no apto y se hará un informe dirigido a Ordenación Profesional, especificando los objetivos y competencias que no puede adquirir por su limitación. A partir de ahí, Sanidad entrevistará al adjudicatario y valorará su caso". En ocasiones, le podrá dar la opción de cambiar de especialidad. Aunque no se puede generalizar, las especialidades en los troncos de Imagen Clínica, Psiquiatría y Laboratorio y Diagnóstico Clínico -una vez que se apruebe la troncalidad- tienen menos limitaciones de acceso que las del tronco Médico o Quirúrgico, "donde hay causas objetivas que dificultarían su  práctica, como alteraciones severas de la visión, físicas o funcionales de los miembros superiores, neurológicas o mentales", asegura Carlos Navarro, presidente de la Comisión Nacional de Cirugía Oral y Maxilofacial. En Psiquiatría no serían admisibles "problemas que distorsionen la imagen o dificulten la comunicación", dice Jerónimo Sáiz, presidente de la SEP. Y a Vicente Bertomeu, presidente de la Sociedad de Cardiología (SEC), la discapacidad que más le preocupa es la psiquiátrica, "que apenas se valora".(...)

(...)Semst: "La aptitud de un médico es individual según su puesto de trabajo"
Cada especialidad médica, con su programa formativo, tiene unas exigencias y habilidades tan diferentes y heterogéneas como las combinaciones de limitaciones que pueden afectar a cualquier persona. Por este motivo, uno de los nudos gordianos de Medicina del Trabajo es el certificado de aptitud médica que sus profesionales emiten tras el reconocimiento médico laboral a los trabajadores. "Éste ha de tener en cuenta la legislación vigente (puede haber restricciones y no aptitudes que emanan del cumplimiento normativo), así como la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, las medidas preventivas adoptadas, la historia clínico-laboral y los datos de anamnesis, exploración y pruebas complementarias recogidos en el reconocimiento médico", explica Pedro González de Castro, presidente de la Sociedad Española de Medicina del Trabajo (Semst). Defiende que aunque los especialistas del Trabajo manejan datos colectivos, la aptitud ha de ser individual, "de un médico, en este caso, para un puesto de trabajo con las características de cada uno de ellos". De este análisis, "se derivará una aptitud sin restricciones, con restricciones para determinadas tareas o actividades del puesto de trabajo, o una no aptitud". Tampoco hay que olvidar las adaptaciones del puesto de trabajo que, en ocasiones, "hay que aplicar en médicos con discapacidad reconocida sin que suponga su separación del puesto de trabajo".(...)


Fuente: Diario Médico