domingo, 6 de noviembre de 2011

Actualización en legislación

A continuación se exponen, algunos de los cambios que se han realizado en la ley y la modificación respecto a las coberturas de AT y EEPP

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2011 y última actualización BOE núm. 240, de 5 de octubre

La ley se estructura en nueve artículos, cincuenta y dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y doce disposiciones finales.

Artículo 1. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Artículo 2. Exención parcial de la obligación de cotizar.
Artículo 3. Incapacidad Permanente.
Artículo 4. Jubilación.
Artículo 5. Jubilación anticipada.
Artículo 6. Jubilación parcial.

Artículo 7. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
«Disposición adicional quincuagésima octava. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.

Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de socios de cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que estas cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cubra estas contingencias y que dicho sistema intercooperativo cuente, con anterioridad al 1.1.2013, con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal».

Artículo 8. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 9. Beneficios por cuidados de hijos.

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