viernes, 25 de noviembre de 2011

Sesión sobre Síndrome de Fatiga Crónica

En los últimos meses, han habido muchas jornadas y congresos, hoy he asistido a una sesión que me ha llamado poderosamente la atención y sobre la que quiero escribir, antes de realizar algunos comentarios sobre el Congreso del Doce, me inclino por tratarse de una enfermedad poco conocida; que no debe pasar inadvertida por su alta repercusión funcional.

Ha sido sobre el síndrome de fatiga crónica, del que se sabe muy poco. El ponente fue el Dr. José Alegre Martín, Coordinador de la Unidad del Síndrome de Fatiga Crónica del Hospital Vall d´Hebron de Barcelona, en la que se realiza el seguimiento de pacientes y familias con SFC.

Breve resumen de las características principales del Síndrome de Fatiga Crónica:

Mujeres jóvenes con edad media de 40 años, que presentan fatiga continua que se inicia al levantarse de la cama, que no mejora con el reposo, ni con el sueño al no ser reparador. Con dificultad para el trabajo y el ejercicio, haciendo que empeore significativamente su calidad de vida. Uno de los síntomas más importante es el deterioro cognitivo que padecen, leen y no entienden lo que están leyendo, pues tienen dificultad para integrar conocimientos, por estar afectada su capacidad de atención, concentración y memoria, son mujeres brillantes, que tienen altos cargos que requieren una alta capacidad intelectual y que una vez instaurada la enfermedad, se deteriora dicha capacidad. Aunque tienen múltiples visitas a médicos, no se consigue un diagnóstico a la exploración física que es frecuentemente anodina, ni tras varios estudios. Esta relacionada con otras enfermedades como la fibromiálgia, el síndrome de sensibilidad química múltiple etc, también con enfermedades como la del síndrome del edificio enfermo o exposición a sustancias químicas.

Su causa aún es desconocida y ligado a la genómica, podría ser expresado por infecciones virales como el del retrovirus XMRV y algunos elementos de la industria petro-química; entre otros. Se ha encontrado que por mecanismos aún en estudio, la alteración esta debida a la incapacidad de entrada del oxigeno a la célula, produciendo así la fatiga.

El tratamiento no es curativo y sirve para controlar el dolor y modular el efecto inflamatorio propio de la enfermedad.

Aunque es una enfermedad que tiene un alto impacto económico, falta mayor apoyo para aumentar las líneas de investigación y así como muchas enfermedades en Medicina que sólo se consiguen tratar de forma sintomática, que estas investigaciones sirvan, para que el SFC tenga el reconocimiento medico-legal acorde a lo que es, una enfermedad que deteriora la capacidad psiquico-física del paciente, pudiendo llegar a ser invalidante.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Prescripción de medicamentos genéricos

Siguiendo con el hilo de la entrada, cuando las barbas de tus vecinos veas cortar, escribo para comentar la situación actual, respecto a la nueva ley que obliga a los médicos a prescribir los medicamentos genéricos y a los farmacéuticos dar el de menor precio.

Desde el pasado 1º de noviembre, los médicos de atención primaria, están llevando a cabo la prescripción por medicamento genérico, lo que permitiría a sanidad disminuir el gasto y el déficit público. Pues bien desde hace pocos días en el OMI-AP (aplicación informática de atención primaria), está en permanente modificación.

Lo cierto es que de momento, se están introduciendo los medicamentos por principio activo y ya no hay posibilidad de prescribir directamente un fármaco comercial a no ser que se solicite, por medio de una opción que da la misma aplicación para justificarla.

Actualmente junto al nombre del medicamento, aparece la forma farmacéutica y la concentración, así entonces, ya no aparece el nombre del laboratorio y además hay una nota informativa del menor precio que tiene el medicamento. Siguiendo esta linea los laboratorios que no igualen los precios de los medicamentos comerciales a los medicamentos genéricos, no aparecerán en el listado principal de prescripción, no así hay que poner mucho interés en buscarlo y comprobarlo.

Esto no solo constituye una sobrecarga de tiempo y trabajo para los médicos de AP, sino una dificultad para algunos pacientes,  sobretodo las personas mayores, que no ven o no leen bien, sufriendo confusión a la hora de reclamar y tomar su medicación.

Estos son algunos de los primeros cambios que se están efectuando y está claro que los medicamentos que no cuenten con EFG, se seguirán prescribiendo. Aparecerán más cambios que esperamos, cumplan con el objetivo de mejorar la cobertura sanitaria y reducir el déficit.


RDL 9/2011.
…”Se modifica el artículo 85, que tendrá la siguiente redacción:
«1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los
medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden
de dispensación, del Sistema Nacional de Salud

Asimismo, en los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que
requieran para su dispensación en oficina de farmacia receta médica oficial u orden de
dispensación, del Sistema Nacional de Salud, la prescripción, indicación o autorización
de dispensación se realizará por denominación genérica por tipo de producto y por las
características que lo definan, especificando su tamaño y contenido.
En ambos casos, el farmacéutico dispensará la presentación del medicamento
o del producto sanitario que tenga menor precio, de acuerdo con las agrupaciones
homogéneas que determine la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

No obstante cuando por excepción a la norma general la prescripción,
indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando el
medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación
comercial, no tratándose de los supuestos previstos en el punto 2 de este artículo,
el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio
de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará el que tenga menor
precio de la misma.

2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como
cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente
por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de
referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá
realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su
denominación comercial”…

Fuente
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf

domingo, 6 de noviembre de 2011

Actualización en legislación

A continuación se exponen, algunos de los cambios que se han realizado en la ley y la modificación respecto a las coberturas de AT y EEPP

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2011 y última actualización BOE núm. 240, de 5 de octubre

La ley se estructura en nueve artículos, cincuenta y dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y doce disposiciones finales.

Artículo 1. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Artículo 2. Exención parcial de la obligación de cotizar.
Artículo 3. Incapacidad Permanente.
Artículo 4. Jubilación.
Artículo 5. Jubilación anticipada.
Artículo 6. Jubilación parcial.

Artículo 7. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
«Disposición adicional quincuagésima octava. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.

Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de socios de cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que estas cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cubra estas contingencias y que dicho sistema intercooperativo cuente, con anterioridad al 1.1.2013, con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal».

Artículo 8. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 9. Beneficios por cuidados de hijos.

Fuente:

Medicina del trabajo y riesgos cardiovasculares

En octubre y noviembre se concentran la mayoría de cursos, jornadas y congresos de la especialidad de Medicina del Trabajo. Respecto al Congreso de la Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad Laboral, hubo varias mesas y análisis, esperamos de la organización, que la memoria del congreso sea puesta en la página web de la sociedad o que nos sea enviada  para su consulta.

Personalmente, fueron de mayor interés estas tres ponencias, dado que por si mismas generan reflexión, ¿realmente es posible una readaptación o reincorporación, cuando una enfermedad es multifactorial?

- Rehabilitación, readaptación y reincorporación laboral del enfermo coronario
- Trabajo y obesidad; síndrome metabólico: perspectivas futuras
- Estrés, personalidad y enfermedad cardiovascular

Este último y otras jornadas, se han realizado en el  INSHT, para aquellos que aún no lo conozcan,  el siguiente, es el enlace del catalogo de todos los cursos ofertados por el mismo en Madrid y otras comunidades autónomas.
http://www.insht.es/InshtWeb/Inf_Estructural/Destacados/Formacion/Destacados_izquierda/Formacion2011.pdf