miércoles, 24 de octubre de 2012

La IT por cirugía estética.

A propósito del concepto de IT, en Diario Médico ha salido una noticia sobre la misma y su cobertura frente a la baja laboral como resultado de cirugía estética. Queda claro que el Tribunal Supremo al unificar doctrina, resuelve que la prestación económica no esta justificada en dichos casos, luego el Sistema Nacional de Salud no debe soportarlo, permaneciendo el derecho a la incapacidad sin prestación.


"La convalecencia tras cirugía estética no tiene subsidio."

(...)El Tribunal Supremo ha sentenciado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no debe cubrir las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una intervención quirúrgica de naturaleza puramente estética(...)

(...)El tribunal señala que "el periodo de recuperación posterior a dichas intervenciones [estéticas] no se amolda a la definición que la Ley General de la Seguridad Social establece para las situaciones determinantes de incapacidad temporal y que, por tanto, ni el INSS ni el empresario deben hacerse cargo de pagar la baja laboral de la recurrente"(...)

(...)La convalecencia posterior a una intervención estética, proviene de proyectos puramente personales y voluntarios, ajenos a cualquier idea de enfermedad o accidente y cuyo coste económico no debe ser soportado ni por la Seguridad Social ni por el empresario, en lo que se refiere al subsidio por incapacidad temporal(...)

Fuente:

miércoles, 17 de octubre de 2012

Baja laboral o incapacidad temporal.

El concepto de baja laboral o incapacidad temporal está definido por el artículo 128 de la ley General de la seguridad social.


INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 128.- Concepto.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo deciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad

2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a) del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.


Extraído de:

miércoles, 3 de octubre de 2012

Salud en el trabajo.

Os dejo una noticia de un estudio que han realizado con trabajadores de Mahou-San Miguel, para mejorar su salud en su trabajado, por medio de programas de actividad física personalizada.

"El ejercicio físico en la empresa mejora la salud del empleado"

(...)El 94 por ciento ha notado una mejoría en su salud y condición física, el 86 por ciento en su estado de salud psicosocial y el 71 por ciento está más motivado y con una actitud más positiva en su trabajo", ha dicho José Luis Terreros, subdirector general de Deporte y Salud del CSD. Según los resultados, ha mejorado el perfil cardiovascular de los participantes, con una reducción de los niveles de colesterol, un aumento en los de HDL, una mejor glucemia basal, cifras de presión arterial más bajas y un perfil de triglicéridos mejor.

El estudio se realizó en la fabrica de Alovera (Guadalajara) y en la sede administrativa del grupo en Madrid, con la participación de 773 trabajadores en 2009 y de 730 en 2010, lo que supone un 90 por ciento de la plantilla. Para analizar la satisfacción de los participantes se realizó una encuesta anónima a 100 empleados.
Según ha explicado Terreros, los días de baja por contingencias comunes y la duración de éstas se redujeron, al mismo tiempo que se aumentó la productividad y satisfacción de los empleados, y se mejoraron sus parámetros de salud. En 2010 el coste económico del programa para la empresa fue de 220.842 euros, y los beneficios de 635.891 euros

El plan Actividad Física y Salud, puesto en marcha por la empresa, es, según Ana Ávila, directora de Prevención de Riesgos Laborales,  seguro, fácil y eficaz, y en él se han realizado pruebas sobre el estado de la musculatura, la funcionalidad de la columna, la elasticidad, la flexibilidad y la movilidad de los participantes(...)

Fuente:

Vacunación en el personal médico.

El 70% de los profesionales sanitarios no se vacuna contra la gripe”

(...)El presidente de la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo, el doctor Àngel Plans, ha subrayado que esta tasa de vacunación experimenta una "gran variabilidad" dependiendo del tipo de institución sanitaria.

También se observan diferencias por estamentos, una circunstancia que se produce tanto a nivel europeo como mundial. Se estima que en España sólo el 16% de los médicos y el 11% de los profesionales de enfermería se vacuna.

Entre los motivos que esgrimen los profesionales para protegerse mediante la vacunación, el principal (45%) es la autoprotección, seguido de la protección del paciente (15%). Otras razones son proteger a los miembros de la familia o responsabilidad profesional.(...)

Fuente: