Debido a los últimos cambios y
recortes en la Sanidad Española y principalmente en la Comunidad de
Madrid, resulta conveniente revisar la legislación en política de
austeridad.
A finales del septiembre de 2012, se
aprobaron los presupuestos generales del estado para 2013, en los que
se incluyen los previstos para Sanidad y en los que estructuran la
coordinación de la política de recursos humanos en el Sistema
Nacional de Salud, incluyendo los aspectos relativos a la carrera
profesional, los modelos retributivos y la homologación de los
puestos de trabajo, así como la garantía de la cohesión de la
política de recursos humanos y la movilidad de los profesionales en
el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito competencial del Estado.
Proporcionando la mayoría de competencias efectivas a las
comunidades autónomas.
Teniendo en cuenta esta premisa, el
techo de límite de deuda pública de cada una de las Comunidades
Autónomas, no podrán superar el 13 por ciento de su Producto
Interior Bruto regional, la comunidad de Madrid y el resto de comunidades autónomas, presentan sus presupuestos generales de los que ahora conocemos sus efectos.
Entre la legislación que se revisa,
evidentemente hay cambios en política de recursos humanos, así como
lo que ya hemos visto “supresión tanto de la paga extraordinaria
como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes de dicho mes” y lo que estamos viendo la
“contención de gastos de personal”, “una simplificación del
sistema” del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
Los MIR al hacer parte del Sistema Sanitario, también nos vemos afectados, con la formación y si continúan con la "simplificación" en recursos humanos, el número de tutores y centros se puede ver disminuido, así entonces su acreditación y en último lugar las plazas acreditadas para formar Médicos Residentes.
Es lógico pensar que el sistema sanitario tal y como está planteado hoy, no es eficiente y es necesaria la reestructuración, pero aún no se han detectado los problemas concretos para ser resueltos, parece que es más facil privatizar, reducir nóminas y personal, pero no existen políticas de optimización en la eficiencia, por ejemplo medidas para disminuir la saturación de los hospitales, o la burocracia que soportan los médicos de Atención Primaria.
¿Cómo funciona el SNS y
la Sanidad en España?.
La Constitución Española de 1978
establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la
salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos, bajo los
principios de: financiación pública, universalidad y gratuidad de
los servicios sanitarios en el momento del uso. Derechos y deberes
definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.
Descentralización política de la sanidad en las comunidades
autónomas,etc. Para lo cual se conformó el CONSEJO INTETERRITORIAL
DEL SNS, y determinando los siguientes órganos y competencias:
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:Bases y coordinación de la sanidad,
sanidad exterior, política del medicamento, gestión de INGESA.
Consejeria de sanidad
de la Comunidad de Madrid
Competencias: Al Consejero de
Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la
Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Aseguramiento
sanitario, gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención
farmacéutica, formación e investigación sanitarias, salud pública,
seguridad alimentaria y drogodependencias.
Asimismo, le corresponden las
atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid; y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
Real Decreto-ley
16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones.
Justificación:
La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1999 dispuso en el Capítulo
III de su Título I que sería el Estado, a través de las
transferencias presupuestarias a las comunidades autónomas, el que
asumiría totalmente la financiación pública de la asistencia
sanitaria, desvinculándose con ello la asistencia sanitaria de las
aportaciones a la Seguridad Social. Esta separación de fuentes de
financiación entre el Sistema Nacional de Salud y la Seguridad
Social no ha llevado aparejada la necesaria delimitación de
funciones a la hora del reconocimiento de los derechos. Las
comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias,
han extendido el derecho de cobertura sanitaria de forma muy diversa
y sin tener en cuenta la legislación europea en materia de
aseguramiento, poniendo en riesgo la solvencia del propio Sistema
Nacional de Salud y abocándolo a procedimientos de infracción por
parte de la Comisión Europea que reclama la aplicación efectiva del
principio de igualdad de trato.
El Tribunal de Cuentas ha puesto de
manifiesto que el Sistema Nacional de Salud está asumiendo, con
cargo a sus presupuestos, la asistencia sanitaria de personas que la
tienen ya cubierta, bien por sus instituciones de seguridad social en
origen, bien por esquemas de seguros privados, lo cual está
erosionando enormemente su capacidad financiera e impidiendo que sus
gestores puedan seguir realizando mejoras en los servicios.
CAPÍTULO V Medidas en materia
de recursos humanos Artículo 8. Modificación de la Ley 44/2003, de
21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
De la troncalidad y la capacitación
específica.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias, queda modificada en los
siguientes términos(...)Áreas de Capacitación Específica, tiene
carácter programado y se llevará a cabo por el sistema de
residencia(...)Reglamentariamente se establecerán los supuestos y
requisitos para que los Especialistas en Ciencias de la Salud puedan
acceder, mediante convocatoria(...)El Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, previo informe(...)podrá eliminar,
disminuir o aumentar los años de ejercicio profesional(...)
De la Acreditación de centros y
unidades docentes.
El Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad(...)establecerán los requisitos de acreditación
que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades
para la formación de Especialistas en Ciencias de la
Salud(...)coordinar las auditorías de los centros y unidades
acreditados(...)previos informes de la comisión de docencia y de la
Consejería competente en materia sanitaria de la comunidad autónoma,
resolver sobre las solicitudes de acreditación de centros y unidades
docentes(...)La revocación, total o parcial, de la acreditación
concedida se realizará, en su caso, por el mismo procedimiento(...)
De la cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de facilitar la
adecuada planificación de las necesidades de profesionales
sanitarios del Estado y de coordinar las políticas de recursos
humanos(...)se crea en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios(...)será
público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad,
lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, así como
en lo referente a la titulación, especialidad, Diploma de Área
de Capacitación Específica y de
Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y a las
fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos(...)
Del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
Creación, modificación y supresión
de categorías de personal estatutario de acuerdo con las
previsiones(...)creación de un catálogo homogéneo donde se
establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de
los servicios de salud(...)Elemento fundamental en este
apartado(...)la evaluación del desempeño del personal estatutario,
que los servicios de salud deberán establecer a través de
procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y
transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a
efectos de determinación de una parte de estas retribuciones
complementarias, vinculadas precisamente a la productividad, al
rendimiento y, en definitiva, al contenido y alcance de la actividad
que efectivamente se realiza(...)las comunidades autónomas y entes
gestores de asistencia sanitaria establecerán los mecanismos
necesarios, como la ordenación de puestos de trabajo, la ordenación
de las retribuciones complementarias, la desvinculación de plazas
docentes, u otros, que garanticen el pago de la actividad realmente
realizada.
Proyecto de
Presupuestos Generales 2013 de la Comunidad de Madrid
Consejería de Sanidad:
(...)El presupuesto de Sanidad para
2013 será de 7.108 millones, un 7% menos que el presupuesto final de
2012. Una de las medidas que se engloban
dentro de las reformas estructurales en la gestión sanitaria es
avanzar más en fórmulas de colaboración público-privada. Para
ello, se sacarán a concurso la prestación de la asistencia
sanitaria especializada para la población atendida por los
hospitales Infanta Leonor, Infanta Sofía, Infanta Cristina, Tajo,
Sureste y Henares(...)
(...)En aras de seguir mejorando la
atención sanitaria de los pacientes en los centros de salud, Sanidad
quiere que sean los propios profesionales sanitarios los que
gestionen directamente los mismos. Por eso, se sacará a concurso la
gestión del 10% de los centros de salud (entorno a 27). Además, el
Hospital de la Princesa se transformará en un centro especializado
en atender a personas mayores, y el Hospital Carlos III se
transformará en un hospital de larga y media estancia(...).