miércoles, 24 de octubre de 2012

La IT por cirugía estética.

A propósito del concepto de IT, en Diario Médico ha salido una noticia sobre la misma y su cobertura frente a la baja laboral como resultado de cirugía estética. Queda claro que el Tribunal Supremo al unificar doctrina, resuelve que la prestación económica no esta justificada en dichos casos, luego el Sistema Nacional de Salud no debe soportarlo, permaneciendo el derecho a la incapacidad sin prestación.


"La convalecencia tras cirugía estética no tiene subsidio."

(...)El Tribunal Supremo ha sentenciado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no debe cubrir las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una intervención quirúrgica de naturaleza puramente estética(...)

(...)El tribunal señala que "el periodo de recuperación posterior a dichas intervenciones [estéticas] no se amolda a la definición que la Ley General de la Seguridad Social establece para las situaciones determinantes de incapacidad temporal y que, por tanto, ni el INSS ni el empresario deben hacerse cargo de pagar la baja laboral de la recurrente"(...)

(...)La convalecencia posterior a una intervención estética, proviene de proyectos puramente personales y voluntarios, ajenos a cualquier idea de enfermedad o accidente y cuyo coste económico no debe ser soportado ni por la Seguridad Social ni por el empresario, en lo que se refiere al subsidio por incapacidad temporal(...)

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