"La convalecencia tras cirugía estética
no tiene subsidio."
(...)El Tribunal Supremo ha sentenciado
que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no debe
cubrir las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una
intervención quirúrgica de naturaleza puramente estética(...)
(...)El tribunal señala que "el
periodo de recuperación posterior a dichas intervenciones
[estéticas] no se amolda a la definición que la Ley General de la
Seguridad Social establece para las situaciones determinantes de
incapacidad temporal y que, por tanto, ni el INSS ni el empresario
deben hacerse cargo de pagar la baja laboral de la recurrente"(...)
(...)La convalecencia posterior a una
intervención estética, proviene de proyectos puramente personales y
voluntarios, ajenos a cualquier idea de enfermedad o accidente y cuyo
coste económico no debe ser soportado ni por la Seguridad Social ni
por el empresario, en lo que se refiere al subsidio por incapacidad
temporal(...)
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